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Uso de Fondos Anticipados de RSE

Los  Fondos  son  creados  en  la  aplicación  de  nuestra  Legislación  vigente, específicamente  en  lo establecido  en  el  artículo  cuarenta  y  siete  (47)  del  Decreto Legislativo  número  159-2010,  artículo seis  (6)  del  decreto  Legislativo  número  212- 2010, el cual dispone  la  obligación  del  generador  de  energía de  desarrollar  un  plan  de responsabilidad  social  empresarial  y  consensuarlo  directamente  con  las comunidades  a  partir  del  inicio  de  operación comercial  del  proyecto  de  generación  de  energía  con recursos  renovables.

Establece una coparticipación anual en los proyectos de mejoría social de las comunidades, con un  monto de  hasta  el  equivalente  al  valor  de  un  impuesto  sobre  las  industrias, comercios  y  servicios  o volumen  de  ventas  definido  en  la  ley  de  municipalidades hasta esta fecha. 

De  acuerdo  a  esta  Ley,  para  la  realización  de  proyectos  con  Fondos  de Responsabilidad  Social Empresarial,  coparticiparán  de  forma  tripartita  el  Alcalde como  autoridad  municipal  y  como responsable  del  plan  de  proyectos  de  desarrollo social de las comunidades, los Patronatos debidamente registrados en  las  municipalidades   y  como  administrador  de  los fondos  Hidroeléctrica  El  Volcán, S.A.  de  C.V.  Los  FRSE  están  destinados  para realizar proyectos exclusivamente en las comunidades de influencia directa.

En  vista  de  que  Hidroeléctrica  El  Volcán,  S.A.  de  C.V.  tiene  un  compromiso  social, sus  socios  crearon el  Fondo  Anticipado de  Responsabilidad  Social Empresarial  para apoyar a las comunidades con sus proyectos de desarrollo social durante el periodo de construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Tornillito, aún y cuando su obligación es al inicio de operación comercial. 

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